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Cada 2 meses posterior a la primera aportación o último retiro en cualquier SIEFORE Básica. No deducibles de impuesto.
Consulta los Prospecto de Información en https://www.aforebanamex.com.mx/#/informacion-financiera/carteras/inversiones.
No, este tipo de aportaciones no son deducibles de impuestos.
Son aportaciones adicionales a las obligatorias, que se pueden realizar a la Cuenta Individual con la finalidad de incrementar el ahorro para el retiro o el monto de la pensión. Estas aportaciones se pueden depositar en la SIEFORE Básica que corresponda a la fecha de nacimiento o por elección del Trabajador.
Para el año 2024, el retiro está sujeto a la retención del ISR a una tasa del 0.50% anual sobre el capital que generó los intereses.
* Art. 21 de la Ley de Ingresos de la Federación y Art. 54 de la Ley del ISR.
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