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¿Qué es una Afore?
Es una Institución financiera que se dedica a administrar las Cuentas Individuales de ahorro para el retiro de los trabajadores que cotizan en el IMSS y el ISSSTE. Además administran a las Sociedades de Inversión (SIEFORES) cuyas acciones se adquieren por los trabajadores con los recursos que ingresan a la cuenta individual y, a través de las cuales se invierten dichos recursos. Las Afores surgen con el sistema de pensiones establecido en la Ley del Seguro Social de 1997 y su funcionamiento es regulado en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (Ley del SAR).
¿Quién supervisa las Afores y Sienfores?
La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuyas principales funciones son: la coordinación, regulación, supervisión y vigilancia de las entidades participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
¿Qué pasa si aún no elijo Afore?
Tus recursos están en una "CUENTA CONCENTRADORA", para más adelante ser asignados a una Afore que CONSAR considere conveniente, por lo que probablemente, estés en una Administradora de Fondos para el Retiro que no elegiste.
¿Cómo crece mi ahorro en la Afore?
Bimestralmente tu patrón hace la aportación de los trabajadores en cualquier banco. Banco de México distribuye los recursos a las diferentes Afores y estas lo individualizan en las cuentas individuales. Este dinero crece con los rendimientos generados.
¿Qué es la pensión mínima?
La pensión mínima garantizada es aquella que debe ser asegurada por el Estado a todos los trabajadores que cumplan con los requisitos para el retiro, es decir 60 ó 65 años cumplidos y 500 ó 1,250 semanas cotizadas.
El monto mensual es el equivalente a un salario mínimo general del Distrito Federal, el cual se actualizará anualmente, en el mes de Febrero, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor (art. 170 Ley del Seguro Social).
De acuerdo al artículo 171 de la citada ley, si el asegurado no cuenta con recursos suficientes para contratar una renta vitalicia o un retiro programado que le asegure la pensión garantizada y la adquisición de un seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios, deberá recibir del Gobierno Federal una aportación complementaria.
Por último en el artículo 172, cita que el trabajador asegurado deberá solicitar la pensión garantizada al Instituto y acreditar tener derecho a ella.
¿Qué recursos puedo retirar cuando me pensione?
Las subcuentas susceptibles de retiro varían dependiendo de la Resolución de Pensión que en su momento, otorgue el IMSS. Recursos para integrar a la pensión, según el régimen que hayas elegido:
Régimen 73. La Afore transfiere al Gobierno Federal los recursos depositados en los ramos de Cesantía en Edad Avanzada, Vejez y Cuota Social de la subcuenta de Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez. Los recursos depositados en el ramo de Retiro de la subcuenta de Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez, le corresponden al trabajador.
Régimen 97. La Afore transfiere al Instituto Mexicano del Seguro Social, para la Contratación de una Renta Vitalicia los recursos depositados en la Subcuenta de Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez, así como los reportados en el ramo de Vivienda 97 de la subcuenta de Vivienda.
Por lo referente a los recursos aportados durante el régimen anterior (SAR y Vivienda 92), es decir, aquellos recursos generados durante los años 1992 a 1997, se te entregarán en una sola exhibición siempre y cuando, el IMSS te haya negado la pensión y tengas cumplidos los 65 años de edad.
Recuerda que los recursos de Vivienda no los administran las afores y que en su caso, estos son transferidos al Gobierno Federal o al IMSS por el Infonavit.
¿Cuáles son las condiciones o requisitos para hacer retiros de mi Cuenta Individual?
Cuando el IMSS te otorgue una resolución de pensión por Cesantía en Edad Avanzada o por Vejez (al cumplir 60 o 65 años o tener 500 ó 1250 semanas de cotización según el régimen aplicable).
Cuando por riesgos de trabajo seas incapacitado parcial o permanentemente y obtengas una resolución del IMSS. Por invalidez, con la correspondiente resolución del IMSS.
En caso de fallecimiento, tus beneficiarios legales, y si no los tuvieras a tus beneficiarios sustitutos, pueden retirar el saldo de tu Cuenta Individual, previa solicitud al IMSS de la resolución correspondiente.
En caso de tener saldo en la subcuenta de Aportaciones Voluntarias, puedes retirarlas cuando: i) hayan pasado 6 meses para la SIEFORE Básica 55-59, o ii) para el resto de las SIEFORES Básicas hayan transcurrido 2 meses después de haber realizado el primer depósito o el último retiro.
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