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- Cuando el IMSS te otorgue una resolución de pensión por Cesantía en Edad Avanzada o por Vejez (al cumplir 60 o 65 años o tener 500 ó 1250 semanas de cotización según el régimen aplicable).
- Cuando por riesgos de trabajo seas incapacitado parcial o permanentemente y obtengas una resolución del IMSS. Por invalidez, con la correspondiente resolución del IMSS.
- En caso de fallecimiento, tus beneficiarios legales, y si no los tuvieras a tus beneficiarios sustitutos, pueden retirar el saldo de tu Cuenta Individual, previa solicitud al IMSS de la resolución correspondiente.
- En caso de tener saldo en la subcuenta de Aportaciones Voluntarias, puedes retirarlas cuando: i) hayan pasado 6 meses para la SIEFORE Básica 55-59, o ii) para el resto de las SIEFOREs Básicas hayan transcurrido 2 meses después de haber realizado el primer depósito o el último retiro.
A los 60 ó 65 años, siempre y cuando hayas quedado privado de un trabajo remunerado y el IMSS te haya otorgado una resolución de pensión o negativa de pensión.
Las subcuentas susceptibles de retiro varían dependiendo de la Resolución de Pensión que en su momento, otorgue el IMSS. Recursos para integrar a la pensión, según el régimen que hayas elegido:
- Régimen 73. La Afore transfiere al Gobierno Federal los recursos depositados en los ramos de Cesantía en Edad Avanzada, Vejez y Cuota Social de la subcuenta de Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez. Los recursos depositados en el ramo de Retiro de la subcuenta de Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez, le corresponden al trabajador.
- Régimen 97. La Afore transfiere al Instituto Mexicano del Seguro Social, para la Contratación de una Renta Vitalicia los recursos depositados en la Subcuenta de Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez, así como los reportados en el ramo de Vivienda 97 de la subcuenta de Vivienda. Por lo referente a los recursos aportados durante el régimen anterior (SAR y Vivienda 92), es decir, aquellos recursos generados durante los años 1992 a 1997, se te entregarán en una sola exhibición siempre y cuando, el IMSS te haya negado la pensión y tengas cumplidos los 65 años de edad. Recuerda que los recursos de Vivienda no los administran las afores y que en su caso, estos son transferidos al Gobierno Federal o al IMSS por el Infonavit.
- Resolución de Pensión o Resolución de Negativa de Pensión emitida por el IMSS.
- Identificación oficial (credencial de elector o pasaporte vigente).
- Original del Certificado de Ayuda de Desempleo emitido por el ISSSTE.
- Copia de comprobante de registro en Afore Banamex.
- Copia de comprobante de domicilio con antigüedad menor de tres meses de su expedición.
- Copia de identificación oficial.
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