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• En el caso de seguros, llamando a la línea de atención telefónica 55 1226 8100 CDMX de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 h y sábados de 8:00 a 16:00 h.
• El contrato que se entrega al titular, contiene un anexo de beneficiarios, donde se indica la información.
• Por medio de la CONDUSEF, acudiendo a alguna de las delegaciones de la dependencia y elaborar una solicitud de beneficiarios de cuentas de depósito, presentando acta de defunción del fallecido e identificación oficial vigente.
El importe se entregará de acuerdo a los términos previstos en la legislación común, deberán tramitar el juicio de sucesión testamentario o la sucesión extrajudicial.
Para el caso de las cuentas de débito, no se registran menores de edad como beneficiarios, en cuestión de seguros deberá existir la designación de un tutor testamentario.
En caso de que el fallecimiento del beneficiario sea en fecha posterior al titular, es necesario:
• Original o copia certificada de acta de defunción.
• INE original del fallecido o dos identificaciones válidas como: pasaporte vigente, licencia de manejo no más de 3 meses de antigüedad, INAPAM, CARNET del IMSS o ISSSTE, o Cartilla Militar solo hasta los 23 años 11 meses.
• INE del solicitante o beneficiario (obligatoria).
• Carta de solicitud del trámite. (Te la entregaremos en la sucursal)
Además, se requiere la radicación de la sucesión/ nombramiento, aceptación y protesta del cargo de Albacea definitivo del beneficiario (copia certificada del primer testimonio o de las actuaciones judiciales).
En caso de que el beneficiario sea una persona física mayor de edad con enfermedad mental y no pueda gobernarse por sí misma, requiere:
• Original o copia certificada de acta de defunción.
• INE original del fallecido o dos identificaciones válidas como: pasaporte vigente, licencia de manejo no más de 3 meses de antigüedad, INAPAM, CARNET del IMSS o ISSSTE, o Cartilla Militar solo hasta los 23 años 11 meses.
• INE del solicitante o beneficiario (obligatoria).
• Carta de solicitud del trámite. (Te la entregaremos en la sucursal)
Además, la declaración del estado de interdicción, nombramiento, aceptación, protesta y discernimiento de los cargos de Tutor y Curador, ambos definitivos y Oficio del Juez con el cual se ordene al Banco que el saldo sea entregado a través del tutor.
No existe un procedimiento sistemático para que la institución financiera sepa del fallecimiento de sus clientes, sin embargo, si no hay ningún movimiento después de seis años, los recursos de las cuentas bancarias pasan a la beneficencia pública siempre y cuando no superen los 300 días de salario mínimo al momento del cumplimiento de 6 años sin ningún tipo de movimientos.