¿Cómo puedo saber si soy beneficiario del seguro o de una cuenta de débito?
¿Qué debo hacer si el titular no especificó beneficiarios?
El importe se entregará de acuerdo a los términos previstos en la legislación común, deberán tramitar el juicio de sucesión testamentario o la sucesión extrajudicial.
¿Qué pasa si el beneficiario es menor de edad?
Para el caso de las cuentas de débito, no se registran menores de edad como beneficiarios, en cuestión de seguros deberá existir la designación de un tutor testamentario.
¿Qué pasa si el beneficiario también fallece?
En caso de que el fallecimiento del beneficiario sea en fecha posterior al titular, es necesario:
Además, se requiere la radicación de la sucesión/ nombramiento, aceptación y protesta del cargo de Albacea definitivo del beneficiario (copia certificada del primer testimonio o de las actuaciones judiciales).
¿Qué pasa si el beneficiario está médicamente imposibilitado para ejercer los derechos de cobro de bienes?
En caso de que el beneficiario sea una persona física mayor de edad con enfermedad mental y no pueda gobernarse por sí misma, requiere:
Además, la declaración del estado de interdicción, nombramiento, aceptación, protesta y discernimiento de los cargos de Tutor y Curador, ambos definitivos y Oficio del Juez con el cual se ordene al Banco que el saldo sea entregado a través del tutor.
¿Qué pasa si no se encuentra al beneficiario y nadie reclama los bienes del fallecido?
No existe un procedimiento sistemático para que la institución financiera sepa del fallecimiento de sus clientes, sin embargo, si no hay ningún movimiento después de seis años, los recursos de las cuentas bancarias pasan a la beneficencia pública siempre y cuando no superen los 300 días de salario mínimo al momento del cumplimiento de 6 años sin ningún tipo de movimientos.
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