Deja todo en orden

¿Qué información deben conocer mis beneficiarios?

Los números de cuenta/contrato de las cuentas de débito e inversiones, además de otros productos que tengas contratados de crédito o seguros.
En caso de ser más de un beneficiario, si es posible, diles el porcentaje asignado a cada uno.

¿Qué documentos necesitarán mis familiares para cancelar o cobrar por fallecimiento?

• Original o copia certificada de acta de defunción del asegurado fallecido.
• INE original del fallecido o dos identificaciones originales válidas como: pasaporte vigente, licencia de manejo mayor a 3 meses de antigüedad, INAPAM, CARNET del IMSS o ISSSTE, o Cartilla Militar solo hasta los 23 años 11 meses.
• Acta de Nacimiento del fallecido. Se indica dentro de los requisitos.
• Informe médico de las causas de fallecimiento.
• INE Original del solicitante o beneficiario. (obligatoria)
En caso de seguros por muerte accidental o por violencia.
• Actuaciones completas del Ministerio Público en original (Averiguación Previa incluyendo Levantamiento e identificación del cadáver, Resultados de los exámenes toxicológicos y alcoholemia, Resultado de la Necropsia; en caso de Accidente automovilístico, parte de Tránsito)

¿Puedo dejar a más de un beneficiario?

Si, de acuerdo a las condiciones de cada producto existe un número límite de asignación de beneficiarios, el cual te indicará el ejecutivo al momento de la contratación.

¿Cómo puedo distribuir mejor los porcentajes entre mis beneficiarios?

La distribución será de acuerdo a tus indicaciones, la cual debe tener un total del 100%.
Si designa como beneficiario a menores de edad toma en cuenta lo siguiente:
- De acuerdo a la ley no tienen personalidad jurídica.
- Considerar que el cobro de las sumas lo deberá realizar un albacea o representante legal.

¿Puedo tener beneficiarios que no sean familiares?

Sí, toma en cuenta que deberán comprobar alguna relación con el titular, debiendo presentar, contrato con anexo de beneficiarios, documento en el que se acredite lo relativo a la sucesión (nombramiento, aceptación y protesta del cargo de albacea) si no existe el contrato ya sea en "constancias judiciales" o en su caso con el "documento notarial".

¿Qué pasa si mis beneficiarios fallecen?

En caso de que el fallecimiento del beneficiario sea en fecha posterior al titular, es necesario:

• Original o copia certificada de acta de defunción.
• INE original del fallecido o dos identificaciones originales válidas como: pasaporte vigente, licencia de manejo mayor a 3 meses de antigüedad, INAPAM, CARNET del IMSS o ISSSTE, o Cartilla Militar solo hasta los 23 años 11 meses.
• INE Original del solicitante o beneficiario. (obligatoria)
• Carta de solicitud del trámite. (Te la entregaremos en la sucursal).

Además, se requiere la radicación de la sucesión/ nombramiento, aceptación y protesta del cargo de Albacea definitivo del beneficiario (copia certificada del primer testimonio o de las actuaciones judiciales).

¿Qué pasa si el beneficiario está médicamente imposibilitado para ejercer los derechos de cobro de bienes?

En caso de que el beneficiario sea una persona física mayor de edad con enfermedad mental y no pueda gobernarse por sí misma, requiere:

• Original o copia certificada de acta de defunción del asegurado fallecido, así como la del beneficiario finado.
• INE original del fallecido(s) o dos identificaciones originales válidas como: pasaporte vigente, licencia de manejo mayor a 3 meses de antigüedad, INAPAM, CARNET del IMSS o ISSSTE, o Cartilla Militar solo hasta los 23 años 11 meses.
• INE del solicitante o beneficiario (obligatoria).
• Carta de solicitud del trámite. (Te la entregaremos en la sucursal)

Además, la declaración del estado de interdicción, nombramiento, aceptación, protesta y discernimiento de los cargos de Tutor y Curador, ambos definitivos y Oficio del Juez con el cual se ordene al Banco que el saldo sea entregado a través del tutor.

¿Qué pasa si no se encuentra al beneficiario y nadie reclama los bienes del fallecido?

No existe un procedimiento sistemático para que la institución financiera sepa del fallecimiento de sus clientes, sin embargo, si no hay ningún movimiento después de seis años, los recursos de las cuentas bancarias pasan a la beneficencia pública siempre y cuando no superen los 300 días de salario mínimo al momento del cumplimiento de 6 años sin ningún tipo de movimientos

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